“El quid de la cuestión radica en que las partes del proceso de
resolución alternativa de conflictos, sea en forma voluntaria o por ley
(mediación, conciliación, entre otros), sometiéndose a dichos procesos, dando
conformidad a la firma de acuerdos como expresión de la autonomía de la
voluntad, libre de toda presión, conciente de la naturaleza y alcances de su
consentimiento tal como es su derecho constitucional.”
El presente trabajo versa sobre si
los métodos alternativos de resolución de conflictos estarían o no
incorporados a la Constitución Argentina.
Comenzaré con el análisis del los fines de la Constitución Argentina,
enunciados ellos expresamente en su preámbulo y en su cuerpo.
En el Preámbulo: Constituir la Unión Nacional ( CSJN
“PERALTA”, LL , 1991-C-158);
Afianzar la Justicia: en su doble sentido: realizar el valor de justicia
y tutelar su correcta administración.
Consolidar la Paz Interior: lo que requiere legitimidad o justicia en el
orden.
Proveer a la defensa Comun: la cual obliga a adoptar medidas necesarias
para repeler además de agresiones
exteriores, obliga a custodiar la seguridad colectiva.
Promover al Bienestar General: De suma importancia, ya que el bien comun
como fin del estado, es un valor que comprende a la justicia, orden, igualdad,
libertad, cooperación, solidaridad, entre otros.
Asegurar los beneficios de la
libertad: se aseguran los derechos a la
libertad.
Los objetivos del Preámbulo y del Cuerpo de la Constitución no se
contradicen, cabe compatibilizarlos con los valores expresos de la
Constitución: Bienestar General –Preámbulo- ; Defensa: Preámbulo,
arts.21 y 75,inc.2; Democracia: arts. 36, 38 y 75, inc19; Dignidad de la
Persona: art. 42; Justicia : Preámbulo, arts. 112 y 125; Justicia
Social: art. 75, inc.19; Libertad: Preámbulo, arts. 14, 14 bis, 15,
20, 26 y 32; Orden: arts. 19, 23, 36 y 99, inc. 12; Orden Institucional:
arts. 21 y 36; Seguridad: arts. 18 y 42, entre otros.
La Reforma Constitucional de 1994, consta de 129 artículos. La parte
dogmática de las “Declaraciones, derechos y garantías” (art. 1 al 35) no fue
modificada, así como el Preámbulo. Se
abrió un segundo capítulo en la parte dogmática
denominado “Nuevos Derechos y Garantías” (arts 36 a 43) .
La reforma del 1994,
modificó, entre otros, el artículo 65 de la C.N. hoy 75, reemplazando,
eliminando e incorporando nuevos. Entre los incorporados se encuentra el inciso
22 del art. 75 : “Los Tratados Internacionales” : ...”Los Tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” – La Declaración Americana
de los Derechos y deberes del Hombre; La Declaración Universal de Derechos
Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos; ...en las condiciones
de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de
la Primera Parte de la constitución y deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ella reconocidos”.
En en artículo 8 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos se
establecen las “Garantías Judiciales” y
en el artículo 25 punto 1: “Protección Judicial”, expresa: “Toda persona
tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención,
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actue en ejercicio de
sus funciones oficiales”; 2: “Los Estados Partes se comprometen: a) A
garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A
desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el
cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso”.
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
por su parte en Capítulo I, “Derechos”,
el art. XVIII “Derecho de Justicia” : Toda persona puede
concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos ...”
El acceso real y significativo a los Tribunales es esencial para la
salud y vitalidad de toda democracia. Contribuye a mantener el orden cuando
surge un conflicto y hace que los ciudadanos participen activamente en el uso
debido de su poder colectivo.
Es labor de los Colegios de Abogados: “Defender la Libertad y buscar la
Justicia”, “Promover un acceso significativo a la Representación Legal y el
Sistema Judicial para todas las personas, cualesquiera sea su condición
económica o social”
A modo de ejemplo, ya han
procedido de esta manera , como el caso del Colegio de Abogados de EEUU, al
presentar su alegato de amicus curiae en nombre de los estadounidenses
discapacitados en el caso Tennessee contra Lane. Cuando estalló el escándalo Watergate,
el Presidente del Colegio de Abogados de EEUU, Chesterfield Smith, declaró en
un comunicado de prensa: “ nadie puede estar por encima de la ley”.
Posteriormente la Cámara de delegados de la ABA, integrada por 474
representantes jurídicos de los 50
estados y los territorios de EEUU, votó por unanimidad contra la concesión de
inmunidad legal para el Presidente Nixon. Los Colegios de Abogados han
reconocido que deben hablar por el Poder Judicial cuando éste no puede hacerlo
por sí mismo. En especial en los litigios en curso, cuando por ejemplo la
prensa critica el fallo de un juez y la confidencialidad de las actuaciones
impide al juez explicar personalmente sus decisiones, dado que deben expresarse
a través de sus sentencias. La reacción de la prensa puede ser cuestionar, no
solo las decisiones del juez, sino el hecho de que aparentemente no esté
dispuesto a hablar. Por lo que el Colegio de Abogados, está en posición de
ayudar al comprender las actuaciones, inspirar confianza publica , generando un
debate atinado.
A través de programas internacionales, se llevan a cabo la aplicación de
métodos alternativos de conflictos: ejemplo de México, se prestan en 20 estados
servicios de mediación en causas civiles, los cuales proporcionan a los
ciudadanos métodos alternativos de resolución de controversias, como se
realizan en diferentes países, tanto en la esfera del derecho privado como
publico.
El Estado por su parte debe cumplir sus funciones fundamentales, tiene
el deber ineludible de administrar justicia conforme los lineamientos de la
Constitución, -reformada en el año 1994, que incluye como ley suprema los
pactos internacionales- y de ofrecer a los individuos los procedimientos
idóneos para requerir y concretar la defensa de sus derechos en el marco de un
proceso judicial.
Quién mejor que la parte, con
patrocinio letrado, mediante un proceso de
mediación, en defensa de sus derechos lesionados por otra parte?
No es menos importante, el hecho de que los acuerdos arribados gracias a
la mediación, elaborados y aceptados por las partes, tienen mayor cumplimiento
que los mandatos judiciales surgidos de sentencias, que la mayoría de las veces
requieren ejecución forzada.
Además de lo establecido en nuestra norma fundamental, la defensa de los
derechos, la víctima, entre otros, dentro del marco legislativo argentino , se
habla de “actor civil”, “víctima”, la
cual en el derecho argentino, en el caso del derecho penal fue asumida por el
ordenamiento legal, salvo excepciones establecidas en la ley ( además de la
persecución de acción publica), en la figura denominada
“querellante”(exclusivo, adhesivo o privado), o “particular damnificado”.
Actualmente, la nueva figura procesal, se puede denominar víctima a secas, en
la doctrina “víctima privada”[1][1]
La realidad de hoy en sede penal: la víctima que coadyuva con la
acusación publica ( o acusa directamente
en los delitos privados); en la esfera civil: la “víctima –actor civil” busca
la reparación del daño; y en la esfera procedimental: la “víctima no desea ser
“revictimizada” por el mismo proceso, participando en él y con la “garantía de
un tratamiento digno y respetuoso. Demás está decir que tiene la facultad
otorgada por el Código Civil, en el artículo 1097, que expresa: “ ... hicieron
convenios sobre el pago del daño, se tendrá por renunciada la acción criminal”
( entre otros CNPenal Económico , Sala A, 1994/09/13, ED,161-443)
Ya en algunas provincias se
ha legislado con respecto a la mediación en lo penal. Ya superadas las aparentes contradicciones con la constitución
( art. 18: “ ningun habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior ) superadas a
través de la conformidad que debe
prestar el imputado al trámite, por lo que el propio imputado debe manifestar
su voluntad explícita de someterse a un
procedimiento simplificado.
Cabe recordar, que hasta el año 1963, las infracciones del art. 302 del
Código Penal , eran de conocimiento correccional, y por decreto 4933 de fecha
19 de junio de 1963 pasaron al fuero en lo penal económico. En la actualidad,
los mismos podrían resolverse a través de mediación. En la obra clásica de
economía escrita por Samuelson, alude al hecho que la ciencia económica tiene
que organizar un sistema para satisfacer
las necesidades de los individuos en sociedad , lo que se plantea en la
actualidad en sede penal, cuando es necesario un criterio de selección de casos
que han de constituir materia de enjuiciamiento. La realidad, nos muestra que
hay una selección de hecho.[2][2]
CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ESTATUTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
en el Libro Primero , Derechos , Garantías Políticas Especiales, Título
Primero Derechos y Garantías, en el
Artículo 12 , establece: “ La Ciudad Garantiza: punto 6 “El acceso a la
justicia de todos los habitantes; en ningun caso puede limitarlo por razones
económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el
beneficio de litigar sin gastos”.
En el Libro Segundo, Título
Quinto , Poder Judicial, Capitulo Primero, Disposiciones Generales, el artículo
106 , establece: “ Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre los puntos regidos por esta
Constitución , por los Convenios que celebre la Ciudad, por los Códigos de
fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar
la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta
competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.”
Asimismo en el mismo Título
Sexto : Comunas, establece en el artículo 128: “ Las Comunas ejercen funciones
de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el
Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna
decissión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad. Son
de su competencia exclusiva: ...punto 6: “ La implementación de un adecuado
método de resolución de conflictos medainte el sistema de mediación, con
participación de equipos multidisciplinarios”
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, n el LIBRO II Investigación Preparatoria, en el Título IX :Clausura de
la Investigación Preparatoria y Citación a Juicio, Capítulo 1, en el artículo
204: “ VIAS ALTERNATIVAS (Según Ley 2.452) En cualquier momento de la
investigación preparatoria el/la Fiscal
podrá:
1)
Acordar
con el/la imputado/a y su defensor/a la propuesta de avenimiento en cuyo caso
se aplicará o establecido en el artículo 266
2)
Proponer
al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de
conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de
acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes,
invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.
No procederá la mediación cuando se trate de causas
dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal,
Título I , (Capítulo I- Delitos Contra la Vida). Y Título III(Delitos contra la
Integridad Sexual) y en los casos de las
Lesiones establecidas en el artículo 91 del Código Penal, cuando se efectuaren
dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituídos por uniones de hecho-artículo 8 de la Ley
24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar)
No se admitirá una nueva Mediación Penal respecto de
quienes hubiesen incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya
transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución
alternativa de conflicto penal en otra investigación.
En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo
de las actuaciones sin más trámite.
ACCESO A LA JUSTICIA Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS
GUIA DE ORIENTACION E INFORMACION AL HABITANTE
Justicia Penal , Contravecional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
GARANTIZA el acceso a la Justicia para todos los
Habitantes
BRINDA calidad en la solución de conflictos
ACTÚA en forma imparcial, transparente, ágil y
económica
La Justicia de la Ciudad es competente para
intervenir ante los siguientes delitos establecidos en el Código Penal de
la Nación, por Resolución FG 54/08 , 9
de Junio de 2008, por Convenio de Transferencia De Competencia Nación /Buenos
Aires Ley 26357 y L.2257 el Poder Judicial CABA investigará y Juzgará delitos
tipificados en el Código Penal:
Materia Penal
Lesiones en riña(artículos 95 y 96)
Abandono de personas (artículos 106 y 107)
Omisión de auxilio (artículo 108)
Exhibiciones Obscenas (artículos 128 y 129)
Matrimonios Ilegales (artículos 134 a 137)
Amenazas (artículo 149 bis primer párrafo)
Violación de domicilio (artículo 150)
Usurpación (artículo 181)
Daños (artículo 183 y 184)
Tenencia y portación de armas de uso civil (artículos
189 bis)
Ejercicio ilegal de la medicina( artículo 208)
Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
(Ley 13.944)
Protección de malos tratos contra los animales (Ley
14.346)
Actos discriminatorios (Ley 23.592)
Materia Código
Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires
Hostigamiento
y Maltrato (art. 52)
Suministro de alcohol o material pornográfico a
personas menores de edad (arts 60 y 62)
Discriminación (art 65)
Uso indebido del espacio público(art 83)
Ciudad coches sin autorización legal ( art 79)
Ensuciar bienes (art 80)
Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos (rt
81)
Ruidos molestos(art 82)
Ocupación de la vía pública (art 84)
Conducir e estado de ebriedad o bajo efectos de
estupefacientes (art 111)
Participar, disputar, u organizar competencia de
velocidad o destreza en la vía pública (art 112)
Violación de barreras ferroviarias (at 113)
Violación de clausura (art 73)
Organizar y explotar el juego (art 116)
Promover, comerciar y ofertar juegos y sorteos sin
autorización, habilitación o licencia (rt 117)