SANTA FE, OCTUBRE DE 2008

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.-

PRIMERA  CUMBRE NACIONAL DE MEDIACIÓN.

PREPARATORIA DE LA CUMBRE  INTERNACIONAL DE METODOS DE ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2010.

LA PACIFICACION SOCIAL A TRAVÉS DE LOS MÉTODOS DE GESTIÓN NDE LOS CONFLICTOS-

16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2008- SANTA FE.-

 

CONCLUSIONES DEL TALLER :MEDIACIÓN PENAL

COORDINADORA : DRA MARIA CAROLINA OBARRIO

 

 

 

 

“El quid de la cuestión radica en que las partes del proceso de resolución alternativa de conflictos, sea en forma voluntaria o por ley (mediación, conciliación, entre otros), sometiéndose a dichos procesos, dando conformidad a la firma de acuerdos como expresión de la autonomía de la voluntad, libre de toda presión, conciente de la naturaleza y alcances de su consentimiento tal como es su derecho constitucional.”

 

 

Ya en algunas provincias se ha legislado con respecto a la mediación en lo penal.  Ya superadas las  aparentes contradicciones con la constitución ( art. 18: “ ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior ) superadas  a través  de la conformidad que debe prestar el imputado al trámite, por lo que el propio imputado debe manifestar su voluntad explícita de  someterse a un procedimiento simplificado.

 

Nuestra Constitución Nacional establece las normas fundamentales de las cuales deben  regirse nuestras leyes de fondo y forma. En ningún artículo de la misma expresamente dice que todo delito debe ser “perseguido y castigado” , hay sólo dos delitos constitucionales tipificados en la misma .

 

En el Preámbulo: Constituir la Unión Nacional ( CSJN “PERALTA”, LL , 1991-C-158);

Afianzar la Justicia: en su doble sentido: realizar el valor de justicia y  tutelar su correcta administración.

Consolidar la Paz Interior: lo que requiere legitimidad o justicia en el orden.

Proveer a la defensa Comun: la cual obliga a adoptar medidas necesarias para repeler además  de agresiones exteriores, obliga a custodiar la seguridad colectiva.

Promover al Bienestar General:  De suma importancia, ya que el bien comun como fin del estado, es un valor que comprende a la justicia, orden, igualdad, libertad, cooperación, solidaridad, entre otros.

Asegurar los beneficios de la libertad:  se aseguran los derechos a la libertad.

 

Los objetivos del Preámbulo y del Cuerpo de la Constitución no se contradicen, cabe compatibilizarlos con los valores expresos de la Constitución: Bienestar General –Preámbulo- ; Defensa: Preámbulo, arts.21 y 75,inc.2; Democracia: arts. 36, 38 y 75, inc19; Dignidad de la Persona: art. 42; Justicia : Preámbulo, arts. 112 y 125; Justicia Social: art. 75, inc.19; Libertad: Preámbulo, arts. 14, 14 bis, 15, 20, 26 y 32; Orden: arts. 19, 23, 36 y 99, inc. 12; Orden Institucional: arts. 21 y 36; Seguridad: arts. 18 y 42, entre otros.

 

La Reforma Constitucional de 1994, consta de 129 artículos. La parte dogmática de las “Declaraciones, derechos y garantías” (art. 1 al 35) no fue modificada, así como el Preámbulo.  Se abrió un segundo capítulo en la parte dogmática  denominado “Nuevos Derechos y Garantías” (arts 36 a 43) .

 

La reforma del 1994, modificó, entre otros, el artículo 65 de la C.N. hoy 75, reemplazando, eliminando e incorporando nuevos. Entre los incorporados se encuentra el inciso 22 del art. 75 : “Los Tratados Internacionales” : ...”Los Tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” – La Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre; La Declaración Universal de Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos; ...en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de la constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

 

En en artículo 8 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos se establecen las “Garantías Judiciales”  y en el artículo 25 punto 1: “Protección Judicial”, expresa: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus  derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actue en ejercicio de sus funciones oficiales”; 2: “Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.

 

En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) por su parte en  Capítulo I, “Derechos”, el  art. XVIII  “Derecho de Justicia” : Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos ...”

 

El acceso real y significativo a los Tribunales es esencial para la salud y vitalidad de toda democracia. Contribuye a mantener el orden cuando surge un conflicto y hace que los ciudadanos participen activamente en el uso debido de su poder colectivo.

 

Es labor de los Colegios de Abogados: “Defender la Libertad y buscar la Justicia”, “Promover un acceso significativo a la Representación Legal y el Sistema Judicial para todas las personas, cualesquiera sea su condición económica o social”

 

El Estado por su parte debe cumplir sus funciones fundamentales, tiene el deber ineludible de administrar justicia conforme los lineamientos de la Constitución, -reformada en el año 1994, que incluye como ley suprema los pactos internacionales- y de ofrecer a los individuos los procedimientos idóneos para requerir y concretar la defensa de sus derechos en el marco de un proceso judicial

 

 

La realidad de hoy en sede penal: la víctima que coadyuva con la acusación publica ( o acusa  directamente en los delitos privados); en la esfera civil: la “víctima –actor civil” busca la reparación del daño; y en la esfera procedimental: la “víctima no desea ser “revictimizada” por el mismo proceso, participando en él y con la “garantía de un tratamiento digno y respetuoso. Demás está decir que tiene la facultad otorgada por el Código Civil, en el artículo 1097, que expresa: “ ... hicieron convenios sobre el pago del daño, se tendrá por renunciada la acción criminal” ( entre otros CNPenal Económico , Sala A, 1994/09/13, ED,161-443)

 

v     Principio de Oportunidad y Disponibilidad de la Acción: Antecedentes:  Ley 23.737, art. 18, 29 bis y 29 ter, Ley 23.771 art. 16 y Ley 24.769.

v     El interés de la víctima: reparación de los daños causados.

 

 

CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. ESTATUTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.


En la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,  en el Libro Primero , Derechos , Garantías Políticas Especiales, Título Primero Derechos y Garantías, en el  Artículo 12 , establece: “ La Ciudad Garantiza: punto 6 “El acceso a la justicia de todos los habitantes; en ningun caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos”.

 

En el Libro Segundo, Título Quinto , Poder Judicial, Capitulo Primero, Disposiciones Generales, el artículo 106 , establece: “ Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre los puntos regidos por esta Constitución , por los Convenios que celebre la Ciudad, por los Códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.”

 

Asimismo en el mismo Título Sexto : Comunas, establece en el artículo 128: “ Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decissión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad. Son de su competencia exclusiva: ...punto 6: “ La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos medainte el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios”

 

 


CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, n el LIBRO II Investigación Preparatoria, en el Título IX :Clausura de la Investigación Preparatoria y Citación a Juicio, Capítulo 1, en el artículo 204: “ VIAS ALTERNATIVAS (Según Ley 2.452) En cualquier momento de la investigación preparatoria  el/la Fiscal podrá:

1)     Acordar con el/la imputado/a y su defensor/a la propuesta de avenimiento en cuyo caso se aplicará o establecido en el artículo 266

2)     Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.

No procederá la mediación cuando se trate de causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal, Título I , (Capítulo I- Delitos Contra la Vida). Y Título III(Delitos contra la Integridad Sexual) y en  los casos de las Lesiones establecidas en el artículo 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituídos  por uniones de hecho-artículo 8 de la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar)

No se admitirá una nueva Mediación Penal respecto de quienes hubiesen incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación.

En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite.

 

 

ACCESO A LA JUSTICIA Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

 

GUIA DE ORIENTACION E INFORMACION AL HABITANTE

 

Justicia Penal , Contravecional y de  Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

 

GARANTIZA el acceso a la Justicia para todos los Habitantes

 

BRINDA calidad en la solución de conflictos

 

ACTÚA en forma imparcial, transparente, ágil y económica

 

 

La Justicia de la Ciudad es competente para intervenir ante los siguientes delitos establecidos en el Código Penal de la  Nación, por Resolución FG 54/08 , 9 de Junio de 2008, por Convenio de Transferencia De Competencia Nación /Buenos Aires Ley 26357 y L.2257 el Poder Judicial CABA investigará y Juzgará delitos tipificados en el Código Penal:

 

Materia Penal

 

Lesiones en riña(artículos 95 y 96)

Abandono de personas (artículos 106 y 107)

Omisión de auxilio (artículo 108)

Exhibiciones Obscenas (artículos 128 y 129)

Matrimonios Ilegales (artículos 134 a 137)

Amenazas (artículo 149 bis primer párrafo)

Violación de domicilio (artículo 150)

Usurpación (artículo 181)

Daños (artículo 183 y 184)

Tenencia y portación de armas de uso civil (artículos 189 bis)

Ejercicio ilegal de la medicina( artículo 208)

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944)

Protección de malos tratos contra los animales (Ley 14.346)

Actos discriminatorios (Ley 23.592)

 

Materia  Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires

 Hostigamiento y Maltrato (art. 52)

Suministro de alcohol o material pornográfico a personas menores de edad (arts 60 y 62)

Discriminación (art 65)

Uso indebido del espacio público(art 83)

Ciudad coches sin autorización legal ( art 79)

Ensuciar bienes (art 80)

Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos (rt 81)

Ruidos molestos(art 82)

Ocupación de la vía pública (art 84)

Conducir e estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes (art 111)

Participar, disputar, u organizar competencia de velocidad o destreza en la vía pública (art 112)

Violación de barreras ferroviarias (at 113)

Violación de clausura (art 73)

Organizar y explotar el juego (art 116)

Promover, comerciar y ofertar juegos y sorteos sin autorización, habilitación o licencia (rt 117)

 

 

Marco normativo: articulo 41 Código contravencional de la ciudad de buenos Aires.

Conciliación o autocomposición. Existe conciliación o autocomposición cuando el imputado/a y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros.  La conciliación o autocomposición puede concretarse en cualquier estado del proceso. El fiscal debe procurar que las partes manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse o llegar a la autocomposición.  Cuando se produzca la conciliación o autocomposición el juez debe homologar los acuerdos y declarar extinguida la acción contravencional.  El juez puede no aprobar la conciliación o autocomposición cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

 

Mediación. El fiscal puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que designen un mediador.

 

El Juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de la víctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

 

En tanto que el código procesal penal de la ciudad (ley 2303) establece en su artículo 204:

Art. 91. Objeto de la Investigación preparatoria. 

El Ministerio Público Fiscal practicará la investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas o promover o desechar la realización del juicio.  A tal fin, el Fiscal deberá disponer la investigación para:

(...)

4) Propiciar la utilización de los medios de resolución de conflictos legalmente previstos.

 

 

 

Art. 204. Vías alternativas.

En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá:

(...)

2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.

(...)

No se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación.

 

En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite.

 

En materia penal, se encuentra vigente también el régimen procesal para menores entre 16 y 18 años (Ley 2451) que prevé la mediación y remisión como sistemas alternativos de resolución de conflictos (art. 53) y le dedica al tema un capítulo completo (arts. 54 al 74).  Específicamente el art. 55 establece:

 

Art. 55.- FINALIDAD.

El Ministerio Público Fiscal utilizará dentro de los mecanismos de resolución de conflictos, la mediación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los perjuicios derivados del proceso penal.

 

Ingresar a la web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires :  www.jusbaires.gov.ar , mediación estadísticas.

 

 

PROCEDIMIENTO DE MEDIACION PENAL

 

Introducción: Mediación Penal solución alternativa

vMediador: tercero neutral, facilitador de la comunicación entre las partes para facilitar el acuerdo.

vParticipan víctima y victimario.

vComplementaria del Sistema Penal. Integrándose a él. Reparación de los perjuicios, la responsabilidad, reinserción del autor del hecho reconstitución de la sociedad, prevención de reincidencia.

v El magistrado interviniente: decisión final

vLímite a la potestad punitiva del Estado al sistema de legalidad e indisponibilidad de la acción penal.

El Titular del Conflicto:
           la víctima

vEl sistema de legalidad e indisponibilidad de la acción penal: expropiación -  confiscación del conflicto

vLibro I, Título XI, Art. 71 C.P. “Del Ejercicio de las acciones”: materia propia del Derecho Procesal Penal

vPrincipio de Oportunidad y Disponibilidad de la Acción: Antecedentes:  Ley 23.737, art. 18, 29 bis y 29 ter, Ley 23.771 art. 16 y Ley 24.769.

vEl interés de la víctima: reparación de los daños causados.

 

 

Principio de Oportunidad y Disponibilidad de la Acción

vEjercicio de las acciones es propio del derecho procesal penal de competencia legislativa de las provincias dentro de los poderes no delegados por la constitución al gobierno federal art. 121 C.N. , art. 5 “… administración de justicia …”

vLa garantía del debido proceso y defensa en juicio no resulta afectada toda vez que el imputado o procesado tiene la posibilidad de no allanarse y continuar hasta la conclusión del juicio.

Mediación Penal:
Procedimiento            

vPrincipios: Imparcialidad, Voluntariedad, Confidencialidad y Horizontalidad.

vResolución del conflicto entre víctima y autor del hecho.

vOportunidad de discutir la ofensa

vNegociar un plan de reparación aceptado por ambas partes.

vObtener una solución justa del modo más expedito.

vEn su caso el reo tendrá que cumplir con la sentencia que le imponga el Juez.

 

 Mediación Penal: Características

. Mediación Penal:                                                     - No hay relación previa  generalmente                     - Desequilibrio de poder

        - Mediador: crear relación de confianza y alianzas previamente con las partes, ausencia de autoridad entre partes y mediador( no decide, no juzga, no dictamina)

                                               -La disputa enmienda un entuerto.No se media la culpabilidad o inocencia          

         - Dirigida hacia el diálogo, empatía asunción de responsabilidad por parte del infractor y reparación del delito.                                         

 

 

vMediación Penal: Principio de Oportunidad

vEs la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública, o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aún cuando concurran las condiciones ordinarias para “perseguir y castigar”.

 

Fase de Admisión:identificar casos apropiados

vFase de Encuadre del Conflicto por la visión de ambas partes.

vFase de Preparación de la Mediación:reuniones preliminares, búsqueda de información, confirmar información recibida en reuniones privadas

vIdentificación de los problemas

vResolución de desacuerdos

vFase de Mediación: reunión conciliatoria

vAcuerdos:Reparación Directa o Indirecta: pago de dinero, efectuar un trabajo, inscripción en un tratamiento, entre otros.

vFase de Seguimiento: control cumplimiento. Caso incumplimiento: magistrado interviniente Puede imponer sanción penal.

 

 

 

Es importante que antes de legislar específicamente sobre Mediación Penal, se realicen programas pilotos a los efectos de implementar y acomodar el procedimiento de acuerdo a cada realidad social, regional y delictiva de cada provincia

 a través de la experiencia recolectada.-

 

Que se creen las

 

I.- OFICINAS DE RECEPCION DE DENUNCIAS,: integradas por abogados, para dar el marco jurídico primario  respecto del objeto de la denuncia y un grupo interdisciplinario que colabora , integrado por  psicólogos, asistentes sociales.

 En la misma,  el ciudadano realiza las denuncias que son  derivadas a la competencia correspondiente, que  asimismo  pueden ser recibidas ante las fiscalías de turno o la Oficina de Asistencia a la Víctima.

También recibe asistencia de contención primaria,  por parte del grupo de psicólogos, si es necesario en cada caso y se deriva al denunciante  a la OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.

 

II.- OFICINAS DE ASISTENCIA A LA VICTIMA : Las mismas integradas por abogados, psicólogos, sociólogos y asistentes sociales. Una vez que se reciben las denuncias , se arma la carpeta del caso para seguirlo, asistir y contener al denunciante.

Puede llegar la denuncia primariamente a la oficina que derivará a la fiscalía de turno correspondiente , y  es la Fiscalía la que deriva según el caso a la oficina de  ACCESO A LA JUSTICIA Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE CONFLICTOS.

 

 

III.- OFICINA DE ACCESO A LA JUSTICIA y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS: pertenece a la esfera del Poder Judicial, al Consejo de la Magistratura, integrada por un grupo interdisciplinario de mediadores abogados, psicólogos .  Los mediadores realizan la mediación y firman los convenios de acuerdo o no , según cada caso. Los psicólogos son auxiliares dependiendo de la necesidad del caso si no está ya acompañado el denunciante por la Oficina de Asistencia a la Víctima.

Y el denunciado acompañado por la Defensoría o por su abogado defensor de la matrícula.

 

Estamos de acuerdo que la Mediación Penal es una realidad necesaria, ya demostrada y con muy buena estadística en las Provincias donde se aplica. Que los mediadores deben ser nombrados por el Consejo de la Magistratura y el cuerpo de Mediadores pertenecer al Poder Judicial  a los efectos de cumplir con un  marco jurídico constitucional.

 

Conclusiones

La mediación penal es posible

vResuelve le conflicto en forma no adversarial

vContempla efectos jurídicos concretos en la pretensión punitiva

vEs una resolución rápida, eficaz, adecuada, segura, pacífica del conflicto

vInstrumento valioso para determinar la pena, la suspensión de la misma o suspensión del proceso.

vSe fijan pautas de conducta, las tasas de reincidencia son menores

vCumple un papel importante en la resocialización del delincuente.

vEl conflicto en su momento de crisis: lo recibe la policía al prevenir, las oficinas de denuncias ,  los centros de asistencia a la Víctima, los Tribunales

vSe pueden convertir en derivadores a centros de mediación y/o centros de asistencia a la víctima de los casos.

vNecesidad de descongestionar el saturado sistema judicial evitando el abarrotamiento de causas-

v Se da una respuesta rápida y una solución eficaz al ciudadano , que es escuchado , y tanto el denunciante y denunciado pasan a ser sujetos activos del proceso , dado que el acuerdo surge de ellos y contempla sus necesidades por sobre sus requerimientos. Todo ello para logara la paz social.