SANTA FE, OCTUBRE DE 2008
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.-
PRIMERA CUMBRE NACIONAL DE
MEDIACIÓN.
PREPARATORIA DE
16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2008- SANTA FE.-
CONCLUSIONES DEL TALLER :MEDIACIÓN PENAL
COORDINADORA : DRA MARIA CAROLINA OBARRIO
“El quid de la cuestión radica en que las partes del proceso de
resolución alternativa de conflictos, sea en forma voluntaria o por ley
(mediación, conciliación, entre otros), sometiéndose a dichos procesos, dando
conformidad a la firma de acuerdos como expresión de la autonomía de la
voluntad, libre de toda presión, conciente de la naturaleza y alcances de su
consentimiento tal como es su derecho constitucional.”
Ya en algunas provincias se
ha legislado con respecto a la mediación en lo penal. Ya superadas las aparentes contradicciones con la constitución
( art. 18: “ ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior ) superadas a
través de la conformidad que debe
prestar el imputado al trámite, por lo que el propio imputado debe manifestar
su voluntad explícita de someterse a un
procedimiento simplificado.
Nuestra Constitución Nacional
establece las normas fundamentales de las cuales deben regirse nuestras leyes de fondo y forma. En
ningún artículo de la misma expresamente dice que todo delito debe ser
“perseguido y castigado” , hay sólo dos delitos constitucionales tipificados en
la misma .
En el Preámbulo: Constituir
Afianzar
Consolidar
Proveer a la defensa Comun: la cual obliga a adoptar medidas necesarias
para repeler además de agresiones
exteriores, obliga a custodiar la seguridad colectiva.
Promover al Bienestar General: De suma importancia, ya que el bien comun
como fin del estado, es un valor que comprende a la justicia, orden, igualdad,
libertad, cooperación, solidaridad, entre otros.
Asegurar los beneficios de la
libertad: se aseguran los derechos a la
libertad.
Los objetivos del Preámbulo y del Cuerpo de
La reforma del 1994,
modificó, entre otros, el artículo 65 de
En en artículo 8 de
En
El acceso real y significativo a los Tribunales es esencial para la
salud y vitalidad de toda democracia. Contribuye a mantener el orden cuando
surge un conflicto y hace que los ciudadanos participen activamente en el uso
debido de su poder colectivo.
Es labor de los Colegios de Abogados: “Defender
El Estado por su parte debe
cumplir sus funciones fundamentales, tiene el deber ineludible de administrar
justicia conforme los lineamientos de

La realidad de hoy en sede penal: la víctima que coadyuva con la
acusación publica ( o acusa directamente
en los delitos privados); en la esfera civil: la “víctima –actor civil” busca
la reparación del daño; y en la esfera procedimental: la “víctima no desea ser
“revictimizada” por el mismo proceso, participando en él y con la “garantía de
un tratamiento digno y respetuoso. Demás está decir que tiene la facultad
otorgada por el Código Civil, en el artículo 1097, que expresa: “ ... hicieron
convenios sobre el pago del daño, se tendrá por renunciada la acción criminal”
( entre otros CNPenal Económico , Sala A, 1994/09/13, ED,161-443)
v Principio de
Oportunidad y Disponibilidad de
v El interés de la
víctima: reparación de los daños causados.
CONSTITUCION DE
En
En el Libro Segundo, Título
Quinto , Poder Judicial, Capitulo Primero, Disposiciones Generales, el artículo
106 , establece: “ Corresponde al Poder Judicial de
Asimismo en el mismo Título
Sexto : Comunas, establece en el artículo 128: “ Las Comunas ejercen funciones
de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el
Gobierno de
CODIGO PROCESAL PENAL DE
1)
Acordar con
el/la imputado/a y su defensor/a la propuesta de avenimiento en cuyo caso se
aplicará o establecido en el artículo 266
2)
Proponer
al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de
conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de
acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes,
invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.
No procederá la mediación cuando se trate de causas dolosas relativas a los
delitos previstos en el Libro II del Código Penal, Título I , (Capítulo I-
Delitos Contra
No se admitirá una nueva Mediación Penal respecto de quienes hubiesen
incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de
dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto
penal en otra investigación.
En caso de acuerdo el/
ACCESO A
GUIA DE ORIENTACION E INFORMACION AL HABITANTE
Justicia Penal , Contravecional y de
Faltas de
GARANTIZA el acceso a
BRINDA calidad en la solución de conflictos
ACTÚA en forma imparcial, transparente, ágil y económica
Materia Penal
Lesiones en riña(artículos 95 y 96)
Abandono de personas (artículos 106 y 107)
Omisión de auxilio (artículo 108)
Exhibiciones Obscenas (artículos 128 y 129)
Matrimonios Ilegales (artículos
Amenazas (artículo 149 bis primer párrafo)
Violación de domicilio (artículo 150)
Usurpación (artículo 181)
Daños (artículo 183 y 184)
Tenencia y portación de armas de uso civil (artículos 189 bis)
Ejercicio ilegal de la medicina( artículo 208)
Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944)
Protección de malos tratos contra los animales (Ley 14.346)
Actos discriminatorios (Ley 23.592)
Materia Código Contravencional de
Hostigamiento y Maltrato (art.
52)
Suministro de alcohol o material pornográfico a personas menores de edad
(arts 60 y 62)
Discriminación (art 65)
Uso indebido del espacio público(art 83)
Ciudad coches sin autorización legal ( art 79)
Ensuciar bienes (art 80)
Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos (rt 81)
Ruidos molestos(art 82)
Ocupación de la vía pública (art 84)
Conducir e estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes (art
111)
Participar, disputar, u organizar competencia de velocidad o destreza en
la vía pública (art 112)
Violación de barreras ferroviarias (at 113)
Violación de clausura (art 73)
Organizar y explotar el juego (art 116)
Promover, comerciar y ofertar juegos y sorteos sin autorización,
habilitación o licencia (rt 117)
Marco
normativo: articulo 41 Código contravencional de la ciudad de buenos Aires.
Conciliación
o autocomposición. Existe conciliación o autocomposición cuando el imputado/a y
la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el
conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el
interés público o de terceros. La
conciliación o autocomposición puede concretarse en cualquier estado del
proceso. El fiscal debe procurar que las partes manifiesten cuáles son las
condiciones en que aceptarían conciliarse o llegar a la autocomposición. Cuando se produzca la conciliación o
autocomposición el juez debe homologar los acuerdos y declarar extinguida la
acción contravencional. El juez puede no
aprobar la conciliación o autocomposición cuando tenga fundados motivos para
estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad
para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.
Mediación. El fiscal puede solicitar el
asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar
el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que
designen un mediador.
El Juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de
la víctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de
conflictos.
En tanto que el código
procesal penal de la ciudad (ley 2303) establece en su artículo 204:
Art. 91. Objeto de
El Ministerio Público Fiscal practicará la
investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del
conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas o promover o desechar
la realización del juicio. A tal fin, el
Fiscal deberá disponer la investigación para:
(...)
4) Propiciar la utilización de los medios de
resolución de conflictos legalmente previstos.
Art. 204. Vías alternativas.
En cualquier momento de la investigación
preparatoria el/
(...)
2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a
otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes
de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a
una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia
oficial de mediación o composición.
(...)
No se admitirá una nueva mediación penal respecto de
quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido
un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa
de conflicto penal en otra investigación.
En caso de acuerdo el/
En materia penal, se encuentra vigente también el
régimen procesal para menores entre 16 y 18 años (Ley 2451) que prevé la
mediación y remisión como sistemas alternativos de resolución de conflictos
(art. 53) y le dedica al tema un capítulo completo (arts. 54 al 74). Específicamente el art. 55 establece:
Art. 55.- FINALIDAD.
El Ministerio Público Fiscal utilizará dentro de los
mecanismos de resolución de conflictos, la mediación a los fines de pacificar
el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la
reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la
autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías
constitucionales, neutralizando a su vez, los perjuicios derivados del proceso
penal.
Ingresar a la web del Consejo de
PROCEDIMIENTO DE MEDIACION PENAL
Introducción: Mediación Penal solución
alternativa
vMediador: tercero neutral, facilitador de la comunicación entre las
partes para facilitar el acuerdo.
vParticipan víctima y victimario.
vComplementaria del Sistema Penal. Integrándose a él. Reparación de los
perjuicios, la responsabilidad, reinserción del autor del hecho reconstitución
de la sociedad, prevención de reincidencia.
v El magistrado interviniente: decisión final
vLímite a la potestad punitiva del Estado al sistema de legalidad e indisponibilidad de la acción penal.
El Titular del Conflicto:
la víctima
vEl sistema de legalidad e indisponibilidad de la acción penal: expropiación
- confiscación del conflicto
vLibro I, Título XI, Art.
vPrincipio de Oportunidad y Disponibilidad de
vEl interés de la víctima: reparación de los daños causados.
Principio de Oportunidad y Disponibilidad de
vEjercicio de las acciones es propio del derecho procesal penal de
competencia legislativa de las provincias dentro de los poderes no delegados
por la constitución al gobierno federal art.
vLa garantía del debido proceso y defensa en juicio no resulta afectada toda vez que el imputado o procesado tiene la posibilidad de no allanarse y continuar hasta la conclusión del juicio.
Mediación Penal:
Procedimiento
vPrincipios: Imparcialidad, Voluntariedad, Confidencialidad y
Horizontalidad.
vResolución del conflicto entre víctima y autor del hecho.
vOportunidad de discutir la ofensa
vNegociar un plan de reparación aceptado por ambas partes.
vObtener una solución justa del modo más expedito.
vEn su caso el reo tendrá que cumplir con la sentencia que le imponga el
Juez.
Mediación Penal: Características
. Mediación Penal: - No hay relación previa generalmente -
Desequilibrio de poder
- Mediador: crear relación
de confianza y alianzas previamente con las partes, ausencia de autoridad entre
partes y mediador( no decide, no juzga, no dictamina)
-La
disputa enmienda un entuerto.No se media la culpabilidad o inocencia
- Dirigida hacia el
diálogo, empatía asunción de responsabilidad por parte del infractor y
reparación del delito.
vMediación Penal: Principio de Oportunidad
vEs la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública, o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aún cuando concurran las condiciones ordinarias para “perseguir y castigar”.
Fase de Admisión:identificar casos apropiados
vFase de Encuadre del Conflicto por la visión de ambas partes.
vFase de Preparación de
vIdentificación de los problemas
vResolución de desacuerdos
vFase de Mediación: reunión conciliatoria
vAcuerdos:Reparación Directa o Indirecta: pago de dinero, efectuar un
trabajo, inscripción en un tratamiento, entre otros.
vFase de Seguimiento: control cumplimiento. Caso incumplimiento: magistrado interviniente Puede imponer sanción penal.
Es importante que antes de legislar específicamente sobre Mediación Penal, se realicen programas pilotos a los efectos de implementar y acomodar el procedimiento de acuerdo a cada realidad social, regional y delictiva de cada provincia
a través de la experiencia recolectada.-
Que se creen las
I.- OFICINAS DE RECEPCION DE DENUNCIAS,: integradas por abogados, para dar el marco jurídico primario respecto del objeto de la denuncia y un grupo interdisciplinario que colabora , integrado por psicólogos, asistentes sociales.
En la misma,
el ciudadano realiza las denuncias que son derivadas a la competencia correspondiente,
que asimismo pueden ser recibidas ante las fiscalías de
turno o
También recibe
asistencia de contención primaria, por
parte del grupo de psicólogos, si es necesario en cada caso y se deriva al
denunciante a
II.- OFICINAS DE
ASISTENCIA A
Puede llegar la
denuncia primariamente a la oficina que derivará a la fiscalía de turno correspondiente
, y es
III.- OFICINA DE
ACCESO A
Y el denunciado
acompañado por
Estamos de acuerdo
que
Conclusiones
La mediación penal es posible
vResuelve le conflicto en forma no adversarial
vContempla efectos jurídicos concretos en la pretensión punitiva
vEs una resolución rápida, eficaz, adecuada, segura, pacífica del
conflicto
vInstrumento valioso para determinar la pena, la suspensión de la misma o
suspensión del proceso.
vSe fijan pautas de conducta, las tasas de reincidencia son menores
vCumple un papel importante en la resocialización del delincuente.
vEl conflicto en su momento de crisis: lo recibe
la policía al prevenir, las oficinas de denuncias , los centros de asistencia a
vSe pueden convertir en derivadores a centros de
mediación y/o centros de asistencia a la víctima de los casos.
vNecesidad de descongestionar el saturado
sistema judicial evitando el abarrotamiento de causas-
v Se da una respuesta rápida y una solución
eficaz al ciudadano , que es escuchado , y tanto el denunciante y denunciado
pasan a ser sujetos activos del proceso , dado que el acuerdo surge de ellos y
contempla sus necesidades por sobre sus requerimientos. Todo ello para logara
la paz social.