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El
Departamento Judicial de San Martín está ubicado en el llamado Conurbano
Bonaerense, en el primer cinturón poblacional alrededor de la Capital Federal
de la República Argentina, y abarca cinco municipios, a saber: General San
Martín, José C. Paz, Malvinas
Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero.
Este
conglomerado implica más de un millón y medio de habitantes esparcidos en 293
km2.
La Fiscalía General de San Martín, cabeza del Ministerio
Público Departamental con sede en la Ciudad de Gral. San Martín, posee dentro
de su organigrama un Área Social de la que dependen el Centro de Asistencia a
la Víctima, la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos y la Oficina de
Denuncias, además del sector de juicios del fuero civil.
Sus orígenes se
remontan al proceso de reforma del Código de Procedimiento Penal de la
Provincia de Buenos Aires que se llevó a cabo en esa época. En el nuevo texto
normativo -ley 11.922- se adoptó un sistema acusatorio, priorizando los
principios de oralidad, informalidad, celeridad,
publicidad e inmediatez.
Para la puesta en
marcha de este nuevo modelo de administración de la justicia penal fue
necesario adecuar todo el aparato judicial, incluido el Ministerio Público, por
lo que a tales efectos se dictó una ley –12.061- que estableció la organización
de los diferentes organismos y sus funciones. Según su texto y conforme al
espíritu de la reforma encarada, se dispuso la creación de un Área o Secretaría
Social que depende directamente del Fiscal General, en cada uno de los
distintos Departamentos Judiciales en los que se divide la Provincia. En dicha
Área funcionan el Centro de Asistencia a la Víctima, la Oficina de Mediación
Penal y la Oficina de Prensa. En el caso del Departamento Judicial de San
Martín, el Área Social contempla también la Oficina de Denuncias.
La organización interna
queda a consideración del Fiscal General, quien discrecionalmente puede dotarla
de los medios tanto materiales como personales que hagan falta, teniendo en
cuenta las características propias de la población a atender, la conflictiva
del lugar y los recursos con los que cuenta la comunidad.
Recién en el mes de enero del año 2006 se promulgó y
entró en vigencia la Ley 13.433 que estableció en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires el régimen de resolución alternativa de conflictos penales,
tomando como base la experiencia de los siete años llevada a cabo por varios
departamentos judiciales.
La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos
En el ámbito local el equipo técnico es
interdisciplinario y está conformado por dos abogados, dos psicólogos, tres
trabajadores sociales y tres empleados administrativos (dos de los cuales son
trabajadores sociales), coordinados por uno de los abogados. A su cargo está
tanto la Oficina de Mediación como el Centro de Asistencia a la Víctima, y pese
a que se sostiene la necesidad de separar ambas áreas, la escasez de recursos
humanos no permite por el momento concretar esa medida.
Todos han recibido formación básica en mediación en
virtud de un convenio formalizado entre el Ministerio Público y una Universidad
Nacional, y prácticamente la totalidad se ha especializado en violencia
familiar a través de cursos de posgrado
universitario.
Modelo de trabajo
La elección de un modelo de trabajo conllevó
necesariamente al análisis de los principios que debían regir dicho instituto,
los tipos de delitos que se incorporarían al régimen reparatorio,
la forma de abordaje del conflicto, el perfil del mediador, el control y
seguimiento del acuerdo, etc..
Lamentablemente
la falta de experiencias sostenidas en el tiempo en nuestro país implicó la
búsqueda de modelos de otras nacionalidades, pero aún así resultó muy difícil
encontrar uno que pudiera adaptarse a la legislación e idiosincrasia de la
provincia.
Por ello se debió acudir a la conformación de
una modalidad propia de trabajo, para lo cual se definió en primer lugar que el
concepto de mediación en causas penales se encuentra enmarcado en una nueva
visión del derecho penal: el entender el delito como un conflicto y no como una
mera infracción a una norma, el entender a la víctima como una real
protagonista en el proceso y dejar de ver al Estado como expropiador del
conflicto, el entender al Poder Judicial como parte esencial del estado y sus
actos como un verdadero servicio en la búsqueda de la paz social, el priorizar
la prevención a la represión. [1][1][1]
En
virtud de lo dicho se establecieron los criterios para regir el procedimiento
de intervención en conflictos penales a través de herramientas RAD (resolución
alternativa de disputas).
El primer criterio es el de
la voluntariedad de las partes. Ambas son
invitadas a participar en dicho proceso y ante la negativa de una de ellas
automáticamente se suspende el trámite.
El segundo criterio es el de
la confidencialidad. El procedimiento incluye
entrevistas individuales y reuniones conjuntas. Los mediadores deben mantener
el secreto de lo actuado y el único documento público será el acta-acuerdo en
el caso en que se arribe a tal solución. En ningún caso lo tratado en el procedimiento
conciliatorio podrá ser utilizado por las partes en el eventual juicio. La ley
13.433, en su artículo 24, especifica claramente los alcances del secreto
profesional con el que se inviste a los mediadores.
Un tercer criterio es el de
la neutralidad e imparcialidad. Esto atañe a
los mediadores, co-mediadores o facilitadores,
quienes deben tener un entrenamiento específico (que además es exigido por la
norma).
Otro criterio es el de la celeridad e informalidad, que surge del mismo ámbito
en que se lleva a cabo, un espacio de interrelación ágil y dinámico,
como así también la ausencia de trabas formales propias de los procedimientos
judiciales.
Por último, y en atención a
que transcurre dentro de la órbita del Ministerio Público y por medio de funcionarios
públicos, se define la gratuidad del sistema.
El procedimiento
Según lo fija la ley, las causas son derivadas por el
Agente Fiscal cuando éste evalúe que resulta pertinente la intervención de la
Oficina o a pedido de las partes. La remisión podrá darse desde la denuncia
hasta el momento del inicio del debate.
Una vez ingresada, el equipo técnico de la Oficina
convocará a las partes a una reunión conciliatoria, les hará conocer los
principios que rigen el proceso de mediación y realizará la cantidad de
reuniones que sean necesarias para el tratamiento del conflicto. La invitación
hace mención de la posibilidad de contar con asistencia letrada, que no es
obligatoria. Ante la circunstancia de que las partes no cuenten con letrados,
la Defensa Oficial asistirá al imputado y un abogado del Centro de Asistencia a
la Víctima al denunciante o damnificado.
Si alguna o ambas partes desistiesen de la instancia de
mediación, la causa será devuelta al Agente Fiscal para su prosecución. En caso
de que aceptaran participar se dará inicio al proceso llevándose a cabo
reuniones privadas y/o conjuntas.
De arribarse a un acuerdo, el mismo constará en un acta
junto con los datos de todos los participantes, número de causa y Fiscalía interviniente. No se consignarán manifestaciones de las
partes que no fueren vertidas de común acuerdo. Si no se llegase a un acuerdo,
únicamente constará la presencia de las partes y dicha circunstancia.
Si el acuerdo implicase obligaciones de cumplimiento
posterior, la causa quedará reservada en la Oficina que controlará su efectivización.
Si las partes dan por satisfechas sus pretensiones con el
acuerdo arribado, el Fiscal mediante despacho simple ordenará el archivo de las
actuaciones.
Para el seguimiento posterior de las obligaciones
pactadas, la ley prevé la colaboración de instituciones públicas o privadas
(tratamientos, programas de rehabilitación, terapias,etc.).
El eje vital de la participación comunitaria a través de
instituciones oficiales u organismos no gubernamentales (ONG) posibilita la
construcción de un espacio donde se puedan resolver los conflictos, con lo que
la formación de una Red Interinstitucional deviene de suma importancia. En la
actualidad la Red Interinstitucional de Violencia del Departamento Judicial de
San Martín, cuya sede funciona en el Centro de Asistencia a la Víctima
Departamental, cuenta con más de 150 instituciones participantes de los cinco municipios y además de ser un espacio de interconsulta institucional, cumple el rol de dinamizar la
derivación de las partes a los servicios más adecuados como así también el de
sistematizar la recolección de información y la distribución de los recursos
con los que cuenta la comunidad.
La
casuística
Si bien la ley de mediación penal determina que es en las causas
correccionales que procede la intervención de la Oficina, prioriza el
sometimiento a ese régimen especialmente en las vinculadas con problemáticas de
índole familiar, vecinal o comunitaria y en las de contenido patrimonial, exceptuando
expresamente aquellas en que las víctimas fueren menores de edad salvo que se
tratase de incumplimientos de deberes de asistencia familiar o impedimento de
contacto con sus padres, o aquellas otras en que los delitos fueren cometidos
por funcionarios públicos en ocasión de sus funciones, o contra el Poder
Público, el orden constitucional o la integridad sexual, homicidios y robos.
En este tiempo de experiencia se pudo observar que una gran cantidad de
delitos denunciados tiene su origen en conflictos de relación familiar,
vecinal, laboral, escolar, etc., no resueltos a tiempo y debidamente.
Estos casos ingresan a la agencia penal sin que las estructuras
materiales y humanas de sus Unidades Funcionales estén destinadas ni preparadas
para resolverlos, ya que la orientación del Ministerio Público Fiscal es la
investigación y posterior persecución penal del delincuente y no la búsqueda de
la solución de fondo a la cuestión.
De los
distintos cuadros estadísticos que se ven a continuación, se desprende que la
mayoría de los casos trabajados obedecen a esa temática de resolución, en
definitiva tendiente a superar el
conflicto, como un medio alternativo eficaz de disminuir la conflictividad
penal contemplando los intereses de las partes.
FISCALIA
GENERAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN MARTIN
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TITULAR: DR. ULF CHRISTIAN EIRAS NORDENSTAHL
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