LA MEDIACION PENAL EN EL

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

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El Departamento Judicial de San Martín está ubicado en el llamado Conurbano Bonaerense, en el primer cinturón poblacional alrededor de la Capital Federal de la República Argentina, y abarca cinco municipios, a saber: General San Martín, José C. Paz,  Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero.

Este conglomerado implica más de un millón y medio de habitantes esparcidos en 293 km2.

 

La Fiscalía General de San Martín, cabeza del Ministerio Público Departamental con sede en la Ciudad de Gral. San Martín, posee dentro de su organigrama un Área Social de la que dependen el Centro de Asistencia a la Víctima, la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos y la Oficina de Denuncias, además del sector de juicios del fuero civil.

 

Espíritu de la reforma penal

La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (Mediación Penal) funciona desde septiembre del año 1998.

            Sus orígenes se remontan al proceso de reforma del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires que se llevó a cabo en esa época. En el nuevo texto normativo -ley 11.922- se adoptó un sistema acusatorio, priorizando los principios de oralidad, informalidad, celeridad, publicidad e inmediatez.

            Para la puesta en marcha de este nuevo modelo de administración de la justicia penal fue necesario adecuar todo el aparato judicial, incluido el Ministerio Público, por lo que a tales efectos se dictó una ley –12.061- que estableció la organización de los diferentes organismos y sus funciones. Según su texto y conforme al espíritu de la reforma encarada, se dispuso la creación de un Área o Secretaría Social que depende directamente del Fiscal General, en cada uno de los distintos Departamentos Judiciales en los que se divide la Provincia. En dicha Área funcionan el Centro de Asistencia a la Víctima, la Oficina de Mediación Penal y la Oficina de Prensa. En el caso del Departamento Judicial de San Martín, el Área Social contempla también la Oficina de Denuncias.

            La organización interna queda a consideración del Fiscal General, quien discrecionalmente puede dotarla de los medios tanto materiales como personales que hagan falta, teniendo en cuenta las características propias de la población a atender, la conflictiva del lugar y los recursos con los que cuenta la comunidad.

Recién en el mes de enero del año 2006 se promulgó y entró en vigencia la Ley 13.433 que estableció en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el régimen de resolución alternativa de conflictos penales, tomando como base la experiencia de los siete años llevada a cabo por varios departamentos judiciales.

 

La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos

En el ámbito local el equipo técnico es interdisciplinario y está conformado por dos abogados, dos psicólogos, tres trabajadores sociales y tres empleados administrativos (dos de los cuales son trabajadores sociales), coordinados por uno de los abogados. A su cargo está tanto la Oficina de Mediación como el Centro de Asistencia a la Víctima, y pese a que se sostiene la necesidad de separar ambas áreas, la escasez de recursos humanos no permite por el momento concretar esa medida.

Todos han recibido formación básica en mediación en virtud de un convenio formalizado entre el Ministerio Público y una Universidad Nacional, y prácticamente la totalidad se ha especializado en violencia familiar a través de cursos de posgrado universitario.

 

          Modelo de trabajo

La elección de un modelo de trabajo conllevó necesariamente al análisis de los principios que debían regir dicho instituto, los tipos de delitos que se incorporarían al régimen reparatorio, la forma de abordaje del conflicto, el perfil del mediador, el control y seguimiento del acuerdo, etc..

          Lamentablemente la falta de experiencias sostenidas en el tiempo en nuestro país implicó la búsqueda de modelos de otras nacionalidades, pero aún así resultó muy difícil encontrar uno que pudiera adaptarse a la legislación e idiosincrasia de la provincia.

Por ello se debió acudir a la conformación de una modalidad propia de trabajo, para lo cual se definió en primer lugar que el concepto de mediación en causas penales se encuentra enmarcado en una nueva visión del derecho penal: el entender el delito como un conflicto y no como una mera infracción a una norma, el entender a la víctima como una real protagonista en el proceso y dejar de ver al Estado como expropiador del conflicto, el entender al Poder Judicial como parte esencial del estado y sus actos como un verdadero servicio en la búsqueda de la paz social, el priorizar la prevención a la represión.  [1][1][1]

 

          En virtud de lo dicho se establecieron los criterios para regir el procedimiento de intervención en conflictos penales a través de herramientas RAD (resolución alternativa de disputas).

          El primer criterio es el de la voluntariedad de las partes. Ambas son invitadas a participar en dicho proceso y ante la negativa de una de ellas automáticamente se suspende el trámite.

          El segundo criterio es el de la confidencialidad. El procedimiento incluye entrevistas individuales y reuniones conjuntas. Los mediadores deben mantener el secreto de lo actuado y el único documento público será el acta-acuerdo en el caso en que se arribe a tal solución. En ningún caso lo tratado en el procedimiento conciliatorio podrá ser utilizado por las partes en el eventual juicio. La ley 13.433, en su artículo 24, especifica claramente los alcances del secreto profesional con el que se inviste a los mediadores.

          Un tercer criterio es el de la neutralidad e imparcialidad. Esto atañe a los mediadores, co-mediadores o facilitadores, quienes deben tener un entrenamiento específico (que además es exigido por la norma).

            Otro criterio es el de la celeridad e informalidad, que surge del mismo ámbito en que se lleva a cabo, un espacio de interrelación ágil y dinámico, como así también la ausencia de trabas formales propias de los procedimientos judiciales.

          Por último, y en atención a que transcurre dentro de la órbita del Ministerio Público y por medio de funcionarios públicos, se define la gratuidad del sistema.

 

El procedimiento

Según lo fija la ley, las causas son derivadas por el Agente Fiscal cuando éste evalúe que resulta pertinente la intervención de la Oficina o a pedido de las partes. La remisión podrá darse desde la denuncia hasta el momento del inicio del debate.

Una vez ingresada, el equipo técnico de la Oficina convocará a las partes a una reunión conciliatoria, les hará conocer los principios que rigen el proceso de mediación y realizará la cantidad de reuniones que sean necesarias para el tratamiento del conflicto. La invitación hace mención de la posibilidad de contar con asistencia letrada, que no es obligatoria. Ante la circunstancia de que las partes no cuenten con letrados, la Defensa Oficial asistirá al imputado y un abogado del Centro de Asistencia a la Víctima al denunciante o damnificado.

Si alguna o ambas partes desistiesen de la instancia de mediación, la causa será devuelta al Agente Fiscal para su prosecución. En caso de que aceptaran participar se dará inicio al proceso llevándose a cabo reuniones privadas y/o conjuntas.

De arribarse a un acuerdo, el mismo constará en un acta junto con los datos de todos los participantes, número de causa y Fiscalía interviniente. No se consignarán manifestaciones de las partes que no fueren vertidas de común acuerdo. Si no se llegase a un acuerdo, únicamente constará la presencia de las partes y dicha circunstancia.

Si el acuerdo implicase obligaciones de cumplimiento posterior, la causa quedará reservada en la Oficina que controlará su efectivización.

Si las partes dan por satisfechas sus pretensiones con el acuerdo arribado, el Fiscal mediante despacho simple ordenará el archivo de las actuaciones.

Para el seguimiento posterior de las obligaciones pactadas, la ley prevé la colaboración de instituciones públicas o privadas (tratamientos, programas de rehabilitación, terapias,etc.).

El eje vital de la participación comunitaria a través de instituciones oficiales u organismos no gubernamentales (ONG) posibilita la construcción de un espacio donde se puedan resolver los conflictos, con lo que la formación de una Red Interinstitucional deviene de suma importancia. En la actualidad la Red Interinstitucional de Violencia del Departamento Judicial de San Martín, cuya sede funciona en el Centro de Asistencia a la Víctima Departamental, cuenta con más de 150 instituciones participantes de los cinco municipios y además de ser un espacio de interconsulta institucional, cumple el rol de dinamizar la derivación de las partes a los servicios más adecuados como así también el de sistematizar la recolección de información y la distribución de los recursos con los que cuenta la comunidad.

 

La casuística

Si bien la ley de mediación penal determina que es en las causas correccionales que procede la intervención de la Oficina, prioriza el sometimiento a ese régimen especialmente en las vinculadas con problemáticas de índole familiar, vecinal o comunitaria y en las de contenido patrimonial, exceptuando expresamente aquellas en que las víctimas fueren menores de edad salvo que se tratase de incumplimientos de deberes de asistencia familiar o impedimento de contacto con sus padres, o aquellas otras en que los delitos fueren cometidos por funcionarios públicos en ocasión de sus funciones, o contra el Poder Público, el orden constitucional o la integridad sexual, homicidios y robos.

En este tiempo de experiencia se pudo observar que una gran cantidad de delitos denunciados tiene su origen en conflictos de relación familiar, vecinal, laboral, escolar, etc., no resueltos a tiempo y debidamente.

Estos casos ingresan a la agencia penal sin que las estructuras materiales y humanas de sus Unidades Funcionales estén destinadas ni preparadas para resolverlos, ya que la orientación del Ministerio Público Fiscal es la investigación y posterior persecución penal del delincuente y no la búsqueda de la solución de fondo a la cuestión.

De los distintos cuadros estadísticos que se ven a continuación, se desprende que la mayoría de los casos trabajados obedecen a esa temática de resolución, en definitiva  tendiente a superar el conflicto, como un medio alternativo eficaz de disminuir la conflictividad penal contemplando los intereses de las partes.

                      FISCALIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN MARTIN

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               OFICINA  DE  RESOLUCIÓN  ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

 

                 TITULAR: DR. ULF CHRISTIAN EIRAS NORDENSTAHL

                                       Av. (101) Ricardo Balbín nº 1753, piso 11 – San Martín

                                             Tel/fax: (011) 4724-5800 int. 6020/6021

 

                                    www.fiscaliageneralsm.gov.ar

 

                                     E-mail: cavsm@hotmail.com



1 EIRAS NORDENSTAHL, Ulf: “Mediación Penal – de la práctica a la teoría”, Ed. Librería Histórica, Buenos Aires, 2005