Dra
María Carolina Obarrio 1
MEDIACION PENAL.-
Al incorporar la
figura de la mediación en lo penal,
procuramos técnicamente un acercamiento entre la víctima y el autor, que en
oportunidad de arribar a un acuerdo sobre la reparación del daño, incluso antes de la iniciación del
proceso, éste terminará con el cumplimiento del mismo ( la
reparación sustituye la pena)
Antecedentes del tema:
- Los Códigos Procesales Penales
de Costa Rica y Guatemala,
- Trabajos de Julio Maier: El ingreso de la
reparación como tercera vía del Derecho
Penal Argentino;
-
-
Héctor Superti:
La Víctima, la mediación y el sistema penal;
-
-
Claus Roxin: Fin y justifiación de la pena y de las medidas de seguridad
-
-
Cafferata Nores José:
Introducción al derecho Procesal Penal y Cuestiones Actuales sobre el proceso
penal.
-
-
Raul Zaffaroni: La
Mujer y el Poder Punitivo
-
-
Pedro Bertolino:
La situación de la Víctima del delito en el proceso penal de la Argentina
-
-
Obarrio, María Carolina - Quintana María
:Mediación Penal , Una Resolución Alternativa
-
-
Entre otros.
Antecedentes en
nuestra legislación:
- Art. 20, ter. CP: “ El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido
al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha
comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquella, o durante diez
a los cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida
posible.”
“El condenado a
inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo
de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado
correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además,
ha reparado los daños en la medida posible.”
- Extinción de la
acción penal por reparación voluntaria al fisco en casos de evasión
:Ley 24769, art 16
- Suspensión del
Juicio a Prueba: art 76 bis CP: “
El imputado de un delito ... podrá solicitar la solicitar la suspensión
del juicio a prueba.” “ Al presentar la solicitud, el
imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de
lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la
responsabilidad civil correspondiente...”
-Art. 30 CP:
prioriza atender a la reparación de la víctima antes que el pago de la multa,
se establece un privilegio a favor de la obligación de indemnizar sobre todas
las obligaciones “que contrajere el responsable después de cometido el delito”,
la obligación de indemnizar es preferente “al pago de la multa”. Preferencia
de la obligación de indemnizar: “La obligación de indemnizar es
preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el
delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del
delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueran suficientes
para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1º) La indemización de los daños y perjuicios.
2º) El resarcimiento de los gastos del juicio
3º) El decomiso del producto o el provecho del delito.
4º) El pago de la multa.
- Art. 132 CP ,
Ley 25087: “El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya
sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando en
consideración a la especial y comprobada relación afectiva pre-existente,
considere que es el modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor
resguardo del interés de la víctima. En tal caso, la acción penal quedará
extinguida”
- Art. 302 CP: el
que da en pago o entrega por cualquier concepto a un tercero un cheque sin
tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto; si
el cheque es rechazado y el tenedor interpela al librador el pago mediante
cualquier forma documentada y el obligado paga dentro de las 24 hs.
- Ley de Defensa
a La Competencia: L. 25.156, art 36; casos de
monopolio y de abuso de posición dominante “ el
presunto responsable podrá comprometerse
al cese inmediato o gradual de hechos investigados ...” si el Tribunal aprueba
el compromiso y este se ejecuta en un plazo no mayor de tres años, se
archivarán las actuaciones.
- Calumnias e
injurias: art 117 CP “ el
culpable (cualquiera de ellos) contra un particular
o asociación
quedará exento de pena, si se retractare públicamente antes de contestar la
querella o en el acto de hacerlo”
(En ambos casos
se evita un enjuiciamiento sobre la base de una conducta posterior al hecho
prohibido, lo que implica una elección dentro del sistema interno de la
responsabilidad penal)
- Art. 1097
Código Civil: “ ... las partes hicieron convenios
sobre el pago del daño, se tendrá por renunciada la acción penal”
- Ley 23.737,
Tenencia y Trafico de Estupefacientes, art. 18: “En
el caso del art. 14, segundo párrafo, si durante el
sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a
criterio del juez de la responsabilidad del procesado y este dependiere física
o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un
tratamiento curativo por el tiempo necesario ...”” Acreditado su resultado
satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo”.
- Art. 29 bis Ley
24424: “ Quedara eximido de pena el que revelare la confabulacion
a la autoridad antes de haberse comenzado la ejecucion
del delito para el que se habia formado, asi como el que espontaneamente
impidiera la realizacion del plan.”
- Ley 24417 de la
Ciudad Autónoma de Bs As “Violencia Domestica” , ART 5: “El juez , dentro de las 48 horas de adoptadas
las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio Publico a una audiencia de
mediación instando a las mismas y a su grupo familiar asistir a programas
educativos o terapéuticos, teniendo en cuanta el informe del art. 3º”
- Art. 310 CPPN,
L.23984, segundo párrafo, se incorpora, el art. 8 de
la ley 24417, que determina que el Juez podrá disponer la exclusión del hogar
del procesado como medida cautelar en los casos de delitos previstos en el
Código Penal.
- CSJN Fallos
138:157: “Protección integral de la víctima del delito, que abarca cuestiones
de derecho de fondo, propias del Congreso de la Nación, y otras de carácter
procesal que por su vinculación con aquellas también se reconocen como de su
competencia cuando tienen por fin resguardar la aplicabilidad y eficacia en
forma general y uniforme de instituciones establecidas por leyes” (La Víctima,
“Cuestiones actuales sobre el proceso penal” Cafferata
Nores Jose)
- Ley 12061,
Ministerio Publico, Prov. De Buenos Aires
- Ley 2302 (Prov.
De Neuquen)
- Ley 4989, de
Mediación Penal, Prov. Del Chaco.
Fundamentos:
La víctima del
delito, debe recibir de los órganos publicos
asistencia integral (atención, información y respuesta al hecho delictivo ), los derechos de carácter procesal que deben
reconocerle (Pactos Internacionales, art 75, inc. 22 CN) y un mayor protagonismo de la víctima sobre el
procedimiento penal que la involucra.
Con ello,
acompañado de su libre expresión de la voluntad, con el fin de reparación del
daño causado en delitos de contenido patrimonial o de naturaleza culposa, y
retractación de la instancia privada en los delitos que dependan de ella,
mediante un acuerdo de voluntades entre
partes, lo que su cumplimiento llevará a la extinción de la acción penal.
Lo que resolverá
casos, no siempre con pena, sino con alternativas a ella, como vías
sustitutivas, que colaboren a mejorar la
convivencia.
Ej de delitos:
Hurto, estafas, defraudaciones, cheques sin fondo, calumnias e injurias, entre
otros.
El desarrollo de
las opiniones doctrinarias, decisiones jurisprudenciales y la nueva legislación
positiva (CN ref. 1994, art 75, inc.
22) acomodará la reforma procesal a estos postulados expresos. Como lo realizó
el ultimo fallo de Casación , Sala IV, mencionado ut supra, que permite revalorar
las pruebas sobre los hechos.