Dra María Carolina Obarrio 1

MEDIACION PENAL.-

 

Al incorporar la figura de la mediación en  lo penal, procuramos técnicamente un acercamiento entre la víctima y el autor, que en oportunidad de arribar a un acuerdo sobre la reparación del  daño, incluso antes de la iniciación del proceso, éste terminará con el cumplimiento del mismo ( la reparación sustituye la pena)

 

 Antecedentes del tema:

 

- Los Códigos Procesales  Penales de  Costa Rica y Guatemala,

- Trabajos de Julio Maier: El ingreso de la reparación como tercera vía del Derecho     Penal Argentino;

-         -         Héctor Superti: La Víctima, la mediación y el sistema penal;

-         -         Claus Roxin: Fin y justifiación de la pena y de las medidas de seguridad

-         -         Cafferata Nores José: Introducción al derecho Procesal Penal y Cuestiones Actuales sobre el proceso penal.

-         -         Raul Zaffaroni: La Mujer y el Poder Punitivo

-         -         Pedro Bertolino: La situación de la Víctima del delito en el proceso penal de la Argentina

-         -         Obarrio, María Carolina - Quintana María :Mediación Penal , Una Resolución Alternativa

-         -         Entre otros.

 

Antecedentes en nuestra legislación:

 

- Art. 20, ter. CP: “ El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquella, o durante diez a los cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida posible.”

“El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de  temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida posible.”

 

- Extinción de la acción penal por reparación voluntaria al fisco en casos de evasión :Ley 24769, art 16

 

- Suspensión del Juicio a Prueba: art 76 bis CP: “ El imputado de un delito ... podrá solicitar la solicitar la suspensión del juicio a prueba.” “ Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente...”

 

-Art. 30 CP: prioriza atender a la reparación de la víctima antes que el pago de la multa, se establece un privilegio a favor de la obligación de indemnizar sobre todas las obligaciones “que contrajere el responsable después de cometido el delito”, la obligación de indemnizar es preferente “al pago de la multa”.  Preferencia  de la obligación de indemnizar: “La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueran suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:

1º) La indemización de los daños y perjuicios.

2º) El resarcimiento de los gastos del juicio

3º) El decomiso del producto o el provecho del delito.

4º) El pago de la multa.

 

- Art. 132 CP , Ley 25087: “El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando en consideración a la especial y comprobada relación afectiva pre-existente, considere que es el modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso, la acción penal quedará extinguida”

 

- Art. 302 CP: el que da en pago o entrega por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto; si el cheque es rechazado y el tenedor interpela al librador el pago mediante cualquier forma documentada y el obligado  paga dentro de las 24 hs.

 

- Ley de Defensa a La Competencia: L. 25.156, art 36; casos de monopolio y de abuso de posición dominante “ el presunto responsable  podrá comprometerse al cese inmediato o gradual de hechos investigados ...” si el Tribunal aprueba el compromiso y este se ejecuta en un plazo no mayor de tres años, se archivarán las actuaciones.

- Calumnias e injurias: art 117 CP “ el culpable (cualquiera de ellos) contra un particular

o asociación quedará exento de pena, si se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo”

(En ambos casos se evita un enjuiciamiento sobre la base de una conducta posterior al hecho prohibido, lo que implica una elección dentro del sistema interno de la responsabilidad penal)

 

- Art. 1097 Código Civil: “ ... las partes hicieron convenios sobre el pago del daño, se tendrá por renunciada la acción penal”

 

- Ley 23.737, Tenencia y Trafico de Estupefacientes, art. 18: “En el caso del art. 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para  uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y este dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario ...”” Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo”.

 

- Art. 29 bis Ley 24424: “ Quedara eximido  de pena el que revelare la confabulacion a la autoridad antes de haberse comenzado la ejecucion del delito para el que se habia formado, asi como el que espontaneamente impidiera la realizacion del plan.”

 

- Ley 24417 de la Ciudad Autónoma de Bs As “Violencia Domestica” , ART 5: “El juez , dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al   ministerio Publico a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuanta el informe del art. 3º”

 

- Art. 310 CPPN, L.23984, segundo párrafo, se incorpora, el art. 8 de la ley 24417, que determina que el Juez podrá disponer la exclusión del hogar del procesado como medida cautelar en los casos de delitos previstos en el Código Penal.

 

- CSJN Fallos 138:157: “Protección integral de la víctima del delito, que abarca cuestiones de derecho de fondo, propias del Congreso de la Nación, y otras de carácter procesal que por su vinculación con aquellas también se reconocen como de su competencia cuando tienen por fin resguardar la aplicabilidad y eficacia en forma general y uniforme de instituciones establecidas por leyes” (La Víctima, “Cuestiones actuales sobre el proceso penal” Cafferata Nores Jose)

 

- Ley 12061, Ministerio Publico, Prov. De Buenos Aires

 

- Ley 2302 (Prov. De Neuquen)

 

- Ley 4989, de Mediación Penal, Prov. Del Chaco.

 

 

Fundamentos:

 

La víctima del delito, debe recibir de los órganos publicos asistencia integral (atención, información y respuesta al hecho delictivo ), los derechos de carácter procesal que deben reconocerle (Pactos Internacionales, art 75, inc. 22 CN) y un mayor protagonismo de la víctima sobre el procedimiento  penal que la involucra.

 

Con ello, acompañado de su libre expresión de la voluntad, con el fin de reparación del daño causado en delitos de contenido patrimonial o de naturaleza culposa, y retractación de la instancia privada en los delitos que dependan de ella, mediante un acuerdo de voluntades  entre partes, lo que su cumplimiento llevará a la extinción de la acción penal.

 

Lo que resolverá casos, no siempre con pena, sino con alternativas a ella, como vías sustitutivas,  que colaboren a mejorar la convivencia.

 

Ej de delitos: Hurto, estafas, defraudaciones, cheques sin fondo, calumnias e injurias, entre otros.

 

El desarrollo de las opiniones doctrinarias, decisiones jurisprudenciales y la nueva legislación positiva (CN ref. 1994, art 75, inc. 22) acomodará la reforma procesal a estos postulados expresos. Como lo realizó el ultimo fallo de Casación , Sala IV, mencionado ut supra, que permite revalorar las pruebas sobre los hechos.