Solución Alternativa de Conflictos

en el Poder Judicial de la CABA

 

 

 

Ingreso de causas penales a la justicia local

 

El pasado 9 de septiembre se cumplieron los primeros tres meses de entrada en vigencia del segundo convenio de traspaso de competencias penales de la justicia Correccional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Este segundo convenio agregó a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas local el tratamiento de 13 figuras penales, cuyas penas mínimas no superan los tres años de prisión, que se suman a la de tenencia y portación de armas de uso civil, que ya se había traspasado en virtud del primer convenio celebrado. 

 

Los primeros tres mesas de vigencia del convenio según datos provistos por la Oficina de Información del Consejo de la Magistratura obtenidos a partir de los registros del sistema JusCABA señalan un total de 2826 causas ingresadas, de las cuales el 51% corresponden a amenazas, en tanto que un 23% corresponden a la figura de daños, seguida de usurpación que representa un 8% del total.  Entre los delitos traspasados con mayor cantidad de denuncias recibidas durante los primeros tres meses figuran también las lesiones en riña, violación de domicilio e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944)


 

 

Marco Normativo

 

Una de las principales características del sistema procesal vigente en la ciudad, que responde al modelo acusatorio, tanto en materia contravencional como penal, está dado por la posibilidad que tienen los fiscales de derivar los conflictos a una instancia de mediación. 

 

El artículo 41 del Código Contravencional (ley 1472) establece

 

Conciliación o autocomposición. Existe conciliación o autocomposición cuando el imputado/a y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros.  La conciliación o autocomposición puede concretarse en cualquier estado del proceso. El fiscal debe procurar que las partes manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse o llegar a la autocomposición.  Cuando se produzca la conciliación o autocomposición el juez debe homologar los acuerdos y declarar extinguida la acción contravencional.  El juez puede no aprobar la conciliación o autocomposición cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

 

Mediación. El fiscal puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que designen un mediador.

 

El Juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de la víctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

 

En tanto que el código procesal penal de la ciudad (ley 2303) establece en su artículo 204:

 

Art. 204. Vías alternativas.

En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá:

(...)

2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.

(...)

No se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación.

 

En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite.

 

En materia penal, se encuentra vigente también el régimen procesal para menores entre 16 y 18 años (Ley 2451) que prevé la mediación y remisión como sistemas alternativos de resolución de conflictos (art. 53) y le dedica al tema un capítulo completo (arts. 54 al 74).  Específicamente el art. 55 establece:

 

Art. 55.- FINALIDAD.

El Ministerio Público Fiscal utilizará dentro de los mecanismos de resolución de conflictos, la mediación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los perjuicios derivados del proceso penal.

 

 

A efectos de dar una respuesta rápida y eficaz a las unidades jurisdiccionales y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 106 de la Constitución de la Ciudad, el Consejo de la Magistratura puso en funcionamiento en el año 2005 la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, de la cual depende el cuerpo de mediadores y a dónde se remiten las causas que se derivan para este tratamiento, cuyo número ha ido en aumento desde entonces, especialmente para algunas figuras tanto contravencionales y ahora penales respecto de las cuales la intervención simultánea de mediadores y en algunos casos psicólogos parece resultar la alternativa mas adecuada para solucionar el conflicto.  Se trata en muchos casos de contener un nivel de conflictividad existente en la sociedad que surge de las relaciones propias que se dan entre vecinos, miembros de una misma familia o personas vinculadas circunstancialmente, para la cual la respuesta tradicional del sistema penal no se presenta como la mas adecuada, en primer lugar porque desplaza a la víctima en el tratamiento del conflicto y porque busca una sanción en lugar de la recomposición de las relaciones con un resultado satisfactorio para ambas partes.  Ello surge claramente cuando el código de procedimientos penal de la ciudad hace referencia al objetivo de la investigación preparatoria que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal:

 

Art. 91. Objeto de la Investigación preparatoria. 

El Ministerio Público Fiscal practicará la investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas o promover o desechar la realización del juicio.  A tal fin, el Fiscal deberá disponer la investigación para:

(...)

4) Propiciar la utilización de los medios de resolución de conflictos legalmente previstos.

 

 

Causas derivadas a mediación

 

Es así que del total de causas penales ingresadas en período bajo análisis, en 363 de ellas, que representan el 13% de los casos se solicitó su derivación a un proceso de mediación.  El porcentaje que representa esta alternativa es de suma relevancia si se tiene en cuenta que supera al porcentaje de causas que en año 2007 fueron terminadas con una suspensión del juicio a prueba, tanto en materia contravencional como penal fue del 10%.  La suspensión del juicio a prueba también implica un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa sobre la solución del caso que suspende la prosecusión de la investigación y la elevación a jucio supeditándolo al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

 

 

El total de causas respecto de las cuales se solicita su derivación a esta instancia varía también según la figura penal de que se trate: así en el caso de daños representa el 8% de las derivaciones, 14% en el caso de usurpaciones, 17% en amenazas y 28% en incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. 

 

Ahora bien, respecto del total de las 363 mediaciones solicitadas en materia penal desde la entrada en vigencia del segundo convenio el delito que representa la mayor cantidad de casos con derivación es el de amenazas, que representa un 70% del total de mediaciones solicitadas.

 

 

Le sigue el de daños, con un 14% y el de usurpación con el 9% de los casos.

 

En lo que respecta a la materia contravencional, en el primer semestre del año la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la CABA recibió un total de 638 solicitudes de mediación, lo cual representa casi un 100% mas del total de mediaciones solicitadas durante todo el perído 2007, que fueron 683.

 

En términos porcentuales, la figura que mayor representatividad tiene en ese universo es la de ruidos molestos, con el 60% de las mediaciones solicitadas, seguida de hostigamientos que representan un 28%.

 

 

Además de las ventajas antes mencionadas, respecto del uso de la mediación en este tipo de conflictos, desde el punto de vista del costo que implica para las partes estar sometida a un proceso contravencional o penal, sobre todo en el caso del imputado, la mediación representa un servicio rápido, imparcial, confidencial y gratuíto.  La Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos cuenta hoy con un cuerpo de 13 mediadores mas una psicóloga y una asistente social y tiene una capacidad operativa para agendar aproximadamente un total de 280 audiencias semanales, las cuales se realizan en las sedes donde se encuentran situadas las unidades del Ministerio Público Fiscal.  En la mayor parte de los casos las primeras audiencias se están fijando en una fecha que supere los 20 días desde la fecha de haberse realizado la denuncia.

 

Si comparamos estos plazos con los que demandaba el trámite en la justicia nacional, donde en promedio la salida de una causa podía llevar desde meses hasta años el costo se reduce sustancialmente. 

 

La mediación importa también una salida de mayor calidad.  En materia contravencional, el total de mediaciones que efectivamente se llevaron a cabo respecto de aquellas causas derivadas a esta instancia, se logró un acuerdo en el 75% de los casos. 

 

 

Aspectos operativos y efecto de los acuerdos arribados de mediación

 

La derivación de un conflicto a la instancia de mediación se produce en la mayor parte de los casos en etapas tempranas del procedimiento y en virtud de una decisión ofrecida a las partes en conflicto por el Ministerio Público Fiscal.  En todos los casos constituye una alternativa voluntaria para las partes que pueden optar por dejar en manos del fiscal la instrucción del proceso. 

 

Para el mediador, la intervención en una causa penal requiere además de un proceso especial que debe incluir un tratamiento personalizado y previo a la audiencia conjunta con cada una de las partes que van a intervenir en la misma en forma independiente.  Esto se materializa en la realización de entrevistas previas, en primer lugar con la persona requerida o denunciado y luego con la persona requirente o víctima.   En el marco de estas entrevistas el mediador está en condiciones de evaluar las necesidades de las partes, informar sobre los beneficios y riesgos de una derivación, describir el proceso y responder a las preguntas, para que las partes sepan que tienen el poder de hacer una elección voluntaria y estar debidamente informados sobre su participación.   El contacto previo con las partes en forma individual permite también al mediador establecer una relación de entendimiento y confianza con los participantes de manera que éstos se sientan seguros y confíen en el proceso de mediación.  El mediador debe asegurarse también que las partes -especialmente el requerido- reciba asistencia letrada de modo de evaluar la derivación y sus consecuencias como parte de la mejor estrategia para el abordaje del caso.  El algunos casos sirve también para evaluar la posibilidad de complementar el abordaje y la intervención con psicólogos o asistentes sociales; en el caso de mediaciones con personas menores de edad esto constituye un requisito legal aunque la oportunidad, alcance y modalidad de la intervención de los equipos interdisciplinarios no está reglamentada en la ley.

 

Se debe tener presente también que el código procesal penal establece expresamente que no se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación. 

 

El acuerdo al que eventualmente arriben las partes constituye un arreglo privado entre ellas en el que en principio no hay restricciones respecto de las obligaciones que mutuamente acepten pactar, las que pueden ir desde una compensación monetaria, el cese de las acciones que configuran el delito -si es de ejecución continuada- o bien un simple pedido de disculpas.  Cabe tener presente también que la mediación es confidencial y lo que en las audiencias se ventile no puede ser luego utilizado como prueba en el juicio en el caso que no se arribare a un acuerdo o bien se incumpliere el mismo.

 

La forma en que puede resolverse un caso de daños -que constituye uno de los delitos incluidos en el segundo convenio de traspaso de competencias- respecto de como abordaba el sistema penal el tratamiento de la figura es un ejemplo concreto del impacto que esta alternativa brinda a las partes: Juan, Pedro y Tomás, amigos desde la escuela secundaria, hacía un año que no se veían y decidieron salir a festejar ese encuentro.  El festejo se extendió hasta altas horas de la madrugada cuando uno ellos decidió apostar si se animaban o no a caminar sobre un auto que estaba estacionado. El desafío que fue aceptado por todos culminó con la producción de considerables daños al vehículo cuyo dueño despertó por los gritos y risas, y viendo lo que sucedía llamó inmediatamente a la policía que tomó la denuncia. Una vez que la causa llegó a la fiscalía se evaluó la derivación, se propuso la solución a las partes y se solicitó una audiencia de mediación.  El día de la audiencia estaban todos: José, dueño del vehículo argumentó que él también había sido joven y comprendía esas travesuras pero que con lo que habían hecho se había perjudicado seriamente siendo que el auto era su herramienta de trabajo.  Así fue como Juan, Pedro y Tomás, comprendieron el daño que habían hecho y evaularon además las consecuencias de seguir avanzando con la instrucción de una causa penal donde había muchas probabilidades de ser considerados culpables y en la audiencia le ofrecieron a José una disculpa y una suma de dinero suficiente para reparar el auto lo antes posible. Luego de pensarlo un poco, evaluar el tiempo, los gastos etc. que implicaría esperar el juicio penal y eventualmente el juicio civil, José que  mas que un castigo para los culpables estaba interesado en tener su auto nuevamente en condiciones lo antes posible, aceptó las disculpas y el dinero ofrecido que solucionaba su problema en forma inmediata. El acuerdo se cerró en esos términos.

 

 

Conclusión

 

El abordaje y derivación de causas contravencionales y penales a una instancia de mediación en la ciudad de Buenos Aires importa sin duda una solución de calidad respecto del tratamiento tradicional que estas causas recibían en el ámbito nacional y una modalidad con amplias posibilidades de desarrollo y perfeccionamiento, tanto por su encuadre normativo donde el abordaje casi referencial de la figura permite en la práctica realizar los ajustes necesarios para acomodar los procedimientos a las necesidades reales que surgen de la práctica cotidiana; por las particularidades y características de los conflictos penales y contravencionales que hoy son competencia de la ciudad, los cuales abarcan un amplio espectro de relaciones interpersonales donde prevalecen intereses contrapuestos que no encuentran solución por otras vías pacíficas; por los costos asociados al proceso que involucra, siendo que es voluntario, confidencial, gratuíto y rápido y no genera antecedentes para el presunto delincuente o contraventor, finalmente, por la solución que desde el punto de vista operativo ofrece el Poder Judicial a través de la consolidación de un cuerpo de mediadores al servicio de la jurisdicción con experiencia en el abordaje de este tipo de conflictos y con el compromiso futuro de consolidar y sistematizar un tratamiento diferencial de los conflictos penales complementario al tradicional que necesariamente seguirá siendo la regla para otros delitos donde esta alternativa no es posible.