Solución Alternativa de Conflictos
en el Poder Judicial de la CABA
Ingreso de causas penales a la justicia local
El pasado 9 de septiembre se cumplieron los primeros
tres meses de entrada en vigencia del segundo convenio de traspaso de
competencias penales de la justicia Correccional al ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Este segundo
convenio agregó a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas local el
tratamiento de 13 figuras penales, cuyas penas mínimas no superan los tres años
de prisión, que se suman a la de tenencia y portación de armas de uso civil,
que ya se había traspasado en virtud del primer convenio celebrado.
Los primeros tres mesas de vigencia del convenio según datos provistos
por la Oficina de Información del Consejo de la Magistratura obtenidos a partir
de los registros del sistema JusCABA señalan un total de 2826 causas
ingresadas, de las cuales el 51% corresponden a amenazas, en tanto que un 23%
corresponden a la figura de daños, seguida de usurpación que representa un 8%
del total. Entre los delitos traspasados
con mayor cantidad de denuncias recibidas durante los primeros tres meses
figuran también las lesiones en riña, violación de domicilio e incumplimiento
de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944)

Marco Normativo
Una de las principales
características del sistema procesal vigente en la ciudad, que responde al
modelo acusatorio, tanto en materia contravencional como penal, está dado por
la posibilidad que tienen los fiscales de derivar los conflictos a una
instancia de mediación.
El
artículo 41 del Código Contravencional (ley 1472) establece
Conciliación
o autocomposición. Existe conciliación o autocomposición cuando el imputado/a y
la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el
conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el
interés público o de terceros. La
conciliación o autocomposición puede concretarse en cualquier estado del
proceso. El fiscal debe procurar que las partes manifiesten cuáles son las
condiciones en que aceptarían conciliarse o llegar a la autocomposición. Cuando se produzca la conciliación o
autocomposición el juez debe homologar los acuerdos y declarar extinguida la
acción contravencional. El juez puede no
aprobar la conciliación o autocomposición cuando tenga fundados motivos para
estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad
para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.
Mediación. El fiscal puede solicitar el
asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar
el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que
designen un mediador.
El Juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de
la víctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de
conflictos.
En tanto que el código
procesal penal de la ciudad (ley 2303) establece en su artículo 204:
Art. 204. Vías alternativas.
En cualquier momento de la investigación
preparatoria el/la Fiscal podrá:
(...)
2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a
otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes
de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a
una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia
oficial de mediación o composición.
(...)
No se admitirá una nueva mediación penal respecto de
quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido
un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa
de conflicto penal en otra investigación.
En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo
de las actuaciones sin más trámite.
En materia penal, se encuentra vigente también el
régimen procesal para menores entre 16 y 18 años (Ley 2451) que prevé la
mediación y remisión como sistemas alternativos de resolución de conflictos
(art. 53) y le dedica al tema un capítulo completo (arts. 54 al 74). Específicamente el art. 55 establece:
Art. 55.- FINALIDAD.
El Ministerio Público Fiscal utilizará dentro de los
mecanismos de resolución de conflictos, la mediación a los fines de pacificar
el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la
reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la
autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías
constitucionales, neutralizando a su vez, los perjuicios derivados del proceso
penal.
A efectos de dar una respuesta rápida y eficaz a las
unidades jurisdiccionales y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 106 de
la Constitución de la Ciudad, el Consejo de la Magistratura puso en
funcionamiento en el año 2005 la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos, de la cual depende el cuerpo de mediadores
y a dónde se remiten las causas que se derivan para este tratamiento, cuyo
número ha ido en aumento desde entonces, especialmente para algunas figuras
tanto contravencionales y ahora penales respecto de las cuales la intervención
simultánea de mediadores y en algunos casos psicólogos parece resultar la
alternativa mas adecuada para solucionar el conflicto. Se trata en muchos casos de contener un nivel
de conflictividad existente en la sociedad que surge de las relaciones propias
que se dan entre vecinos, miembros de una misma familia o personas vinculadas
circunstancialmente, para la cual la respuesta tradicional del sistema penal no
se presenta como la mas adecuada, en primer lugar porque desplaza a la víctima
en el tratamiento del conflicto y porque busca una sanción en lugar de la
recomposición de las relaciones con un resultado satisfactorio para ambas
partes. Ello surge claramente cuando el
código de procedimientos penal de la ciudad hace referencia al objetivo de la
investigación preparatoria que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal:
Art. 91. Objeto de la Investigación
preparatoria.
El Ministerio Público Fiscal practicará la
investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del
conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas o promover o desechar
la realización del juicio. A tal fin, el
Fiscal deberá disponer la investigación para:
(...)
4) Propiciar la utilización de los medios de
resolución de conflictos legalmente previstos.
Es así que del total de causas penales ingresadas en
período bajo análisis, en 363 de ellas, que representan el 13% de los casos se
solicitó su derivación a un proceso de mediación. El porcentaje que representa esta alternativa
es de suma relevancia si se tiene en cuenta que supera al porcentaje de causas
que en año 2007 fueron terminadas con una suspensión del juicio a prueba, tanto
en materia contravencional como penal fue del 10%. La suspensión del juicio a prueba también
implica un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa sobre la
solución del caso que suspende la prosecusión de la investigación y la
elevación a jucio supeditándolo al cumplimiento de determinadas reglas de
conducta.

El total de causas respecto de las cuales se solicita
su derivación a esta instancia varía también según la figura penal de que se
trate: así en el caso de daños representa el 8% de las derivaciones, 14% en el
caso de usurpaciones, 17% en amenazas y 28% en incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar.
Ahora bien, respecto del total de las 363 mediaciones
solicitadas en materia penal desde la entrada en vigencia del segundo convenio
el delito que representa la mayor cantidad de casos con derivación es el de
amenazas, que representa un 70% del total de mediaciones solicitadas.

Le sigue el de daños, con un 14% y el de usurpación
con el 9% de los casos.
En lo que respecta a la materia contravencional, en el primer semestre
del año la Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución
de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la CABA recibió un total de 638
solicitudes de mediación, lo cual representa casi un 100% mas del total de
mediaciones solicitadas durante todo el perído 2007, que fueron 683.
En términos porcentuales, la figura que mayor representatividad tiene
en ese universo es la de ruidos molestos, con el 60% de las mediaciones
solicitadas, seguida de hostigamientos que representan un 28%.

Además de las ventajas antes mencionadas, respecto del uso de la
mediación en este tipo de conflictos, desde el punto de vista del costo que
implica para las partes estar sometida a un proceso contravencional o penal,
sobre todo en el caso del imputado, la mediación representa un servicio rápido,
imparcial, confidencial y gratuíto. La
Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos cuenta hoy con un cuerpo de 13 mediadores mas una psicóloga y una
asistente social y tiene una capacidad operativa para agendar aproximadamente
un total de 280 audiencias semanales, las cuales se realizan en las sedes donde
se encuentran situadas las unidades del Ministerio Público Fiscal. En la mayor parte de los casos las primeras
audiencias se están fijando en una fecha que supere los 20 días desde la fecha
de haberse realizado la denuncia.
Si comparamos estos plazos con los que demandaba el trámite en la
justicia nacional, donde en promedio la salida de una causa podía llevar desde meses
hasta años el costo se reduce sustancialmente.
La mediación importa también una salida de mayor calidad. En materia contravencional, el total de
mediaciones que efectivamente se llevaron a cabo respecto de aquellas causas
derivadas a esta instancia, se logró un acuerdo en el 75% de los casos.
La derivación de un conflicto a la instancia de mediación se produce
en la mayor parte de los casos en etapas tempranas del procedimiento y en
virtud de una decisión ofrecida a las partes en conflicto por el Ministerio
Público Fiscal. En todos los casos
constituye una alternativa voluntaria para las partes que pueden optar por
dejar en manos del fiscal la instrucción del proceso.
Para el mediador, la intervención en una causa penal requiere además
de un proceso especial que debe incluir un tratamiento personalizado y previo a
la audiencia conjunta con cada una de las partes que van a intervenir en la
misma en forma independiente. Esto se
materializa en la realización de entrevistas previas, en primer lugar con la
persona requerida o denunciado y luego con la persona requirente o
víctima. En el marco de estas
entrevistas el mediador está en condiciones de evaluar las necesidades de las
partes, informar sobre los beneficios y riesgos de una derivación, describir el
proceso y responder a las preguntas, para que las partes sepan que tienen el
poder de hacer una elección voluntaria y estar debidamente informados sobre su
participación. El contacto previo con
las partes en forma individual permite también al mediador establecer una
relación de entendimiento y confianza con los participantes de manera que éstos
se sientan seguros y confíen en el proceso de mediación. El mediador debe asegurarse también que las
partes -especialmente el requerido- reciba asistencia letrada de modo de
evaluar la derivación y sus consecuencias como parte de la mejor estrategia
para el abordaje del caso. El algunos
casos sirve también para evaluar la posibilidad de complementar el abordaje y
la intervención con psicólogos o asistentes sociales; en el caso de mediaciones
con personas menores de edad esto constituye un requisito legal aunque la
oportunidad, alcance y modalidad de la intervención de los equipos interdisciplinarios
no está reglamentada en la ley.
Se debe tener presente también que el código procesal penal establece
expresamente que no se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien
hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un
mínimo de dos años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de
conflicto penal en otra investigación.
El acuerdo al que eventualmente arriben las partes constituye un
arreglo privado entre ellas en el que en principio no hay restricciones
respecto de las obligaciones que mutuamente acepten pactar, las que pueden ir
desde una compensación monetaria, el cese de las acciones que configuran el
delito -si es de ejecución continuada- o bien un simple pedido de disculpas. Cabe tener presente también que la mediación
es confidencial y lo que en las audiencias se ventile no puede ser luego
utilizado como prueba en el juicio en el caso que no se arribare a un acuerdo o
bien se incumpliere el mismo.
La forma en que puede resolverse un caso de daños -que constituye uno
de los delitos incluidos en el segundo convenio de traspaso de competencias-
respecto de como abordaba el sistema penal el tratamiento de la figura es un
ejemplo concreto del impacto que esta alternativa brinda a las partes: Juan,
Pedro y Tomás, amigos desde la escuela secundaria, hacía un año que no se veían
y decidieron salir a festejar ese encuentro.
El festejo se extendió hasta altas horas de la madrugada cuando uno
ellos decidió apostar si se animaban o no a caminar sobre un auto que estaba
estacionado. El desafío que fue aceptado por todos culminó con la producción de
considerables daños al vehículo cuyo dueño despertó por los gritos y risas, y
viendo lo que sucedía llamó inmediatamente a la policía que tomó la denuncia.
Una vez que la causa llegó a la fiscalía se evaluó la derivación, se propuso la
solución a las partes y se solicitó una audiencia de mediación. El día de la audiencia estaban todos: José,
dueño del vehículo argumentó que él también había sido joven y comprendía esas
travesuras pero que con lo que habían hecho se había perjudicado seriamente
siendo que el auto era su herramienta de trabajo. Así fue como Juan, Pedro y Tomás,
comprendieron el daño que habían hecho y evaularon además las consecuencias de seguir
avanzando con la instrucción de una causa penal donde había muchas
probabilidades de ser considerados culpables y en la audiencia le ofrecieron a
José una disculpa y una suma de dinero suficiente para reparar el auto lo antes
posible. Luego de pensarlo un poco, evaluar el tiempo, los gastos etc. que
implicaría esperar el juicio penal y eventualmente el juicio civil, José
que mas que un castigo para los
culpables estaba interesado en tener su auto nuevamente en condiciones lo antes
posible, aceptó las disculpas y el dinero ofrecido que solucionaba su problema
en forma inmediata. El acuerdo se cerró en esos términos.
El abordaje y derivación de causas contravencionales y penales a una
instancia de mediación en la ciudad de Buenos Aires importa sin duda una
solución de calidad respecto del tratamiento tradicional que estas causas
recibían en el ámbito nacional y una modalidad con amplias posibilidades de
desarrollo y perfeccionamiento, tanto por su encuadre normativo donde el
abordaje casi referencial de la figura permite en la práctica realizar los
ajustes necesarios para acomodar los procedimientos a las necesidades reales
que surgen de la práctica cotidiana; por las particularidades y características
de los conflictos penales y contravencionales que hoy son competencia de la
ciudad, los cuales abarcan un amplio espectro de relaciones interpersonales
donde prevalecen intereses contrapuestos que no encuentran solución por otras
vías pacíficas; por los costos asociados al proceso que involucra, siendo que
es voluntario, confidencial, gratuíto y rápido y no genera antecedentes para el
presunto delincuente o contraventor, finalmente, por la solución que desde el
punto de vista operativo ofrece el Poder Judicial a través de la consolidación
de un cuerpo de mediadores al servicio de la jurisdicción con experiencia en el
abordaje de este tipo de conflictos y con el compromiso futuro de consolidar y
sistematizar un tratamiento diferencial de los conflictos penales
complementario al tradicional que necesariamente seguirá siendo la regla para
otros delitos donde esta alternativa no es posible.